24 de junio de 2021

Cómo contabilizar las Importaciones y exportaciones

El IVA en las importaciones y exportaciones se paga en la aduana, por lo que en las facturas no figurará el IVA.

Debemos contabilizar como importaciones, las operaciones comerciales que supongan la entrada en el interior del país de bienes procedentes de un país tercero, o procedentes de territorios situados fuera del ámbito del sistema común del IVA.

Por su parte, reflejaremos contablemente como exportaciones aquellas operaciones comerciales que supongan la salida de mercancías a países situados fuera del ámbito común del IVA.

Recordemos que Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del sistema común del IVA, por lo que el intercambio comercial de mercancías entre la Península con Canarias, Ceuta y Melilla se considera importación y exportación. En las importaciones desde estos territorios que están fuera del sistema común del IVA es el propio comprador o destinatario a quien compete el pago del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) o el IPSI del producto importado.

Contabilización de la factura del proveedor extranjero en las importaciones

Esta factura no tiene IVA, puesto que este impuesto se paga a través de un transitario, en el momento de solicitar su despacho, mediante el DUA. Es decir, el IVA en lugar de pagarse al proveedor, se paga directamente en aduana.

El DUA (Documento Único Administrativo) es un documento que debe cumplimentarse en la aduana en el momento de la importación o exportación. Es necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras y sirve como base para las declaraciones tributarias del IVA.

Para poder contabilizar esta factura hay que aplicar al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio en la fecha de la operación, para así contabilizarla en euros.

El asiento contable sería el siguiente:

(600…) Compra de mercaderías (país extranjero).
                                                        a.- (400…) Proveedor extranjero.

En la identificación de la factura deberá registrarse el número de DUA a la importación (número de referencia que figura en el propio DUA y en la carta de pago) admitido a despacho por la Administración aduanera.


Contabilización de la factura del agente de aduanas o 

transitario en las importaciones

En esta factura se recogen honorarios por los servicios prestados y su correspondiente IVA, derechos arancelarios (en función de la mercancía importada) y su correspondiente IVA, y el IVA de la importación.

Al contabilizar la factura del transitario se incluirán dos tipos de IVA:

  • El IVA de la base imponible de la importación y los aranceles

  • El IVA de la base imponible de los servicios del agente de aduanas.

Tanto el arancel como los honorarios del agente son mayor valor de la compra y en el IVA de la importación se suma el del DUA y el de los aranceles.

Por lo tanto, las cuentas a utilizar para su contabilización serian:

(600…) Compra mercaderías (país extranjero). Se incluye el arancel y los honorarios del agente de aduanas.
(472…) H. P. IVA importación: Se incluye el IVA de la factura del proveedor extranjero y el de los aranceles
(472…) H. P. IVA soportado: IVA de los servicios del agente de aduanas.

                                            a.- (410…) Acreedor por prestación de servicios.


Como norma general, las exportaciones están exentas de IVA, tanto en lo relativo a las mercancías como a los servicios, pero en el IVA cabe diferenciar dos tipos de exenciones:

  • Exenciones plenas.

  • Exenciones limitadas.

Las exportaciones y operaciones asimiladas son exenciones plenas, en las que el empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio no repercute el impuesto. Eso si, sí puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. También son exenciones plenas las aplicables a operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales, y entregas intracomunitarias.

Para poder emitir las facturas sin IVA a empresas extranjeras es necesario que las mercancías salgan de España en un plazo de 30 días y poder demostrarlo ante la Agencia Tributaria.

El asiento contable que se realizaría sería el siguiente:

                                    (430…) Cliente extranjero

                                            a.- (700…) Venta de mercaderías (país extranjero).